PLAN DE MANEJO

PLAN DE MANEJO

ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA CONTRA COLONY PARK

Vecinos/as y organizaciones medioambientales defienden la vida isleña y el equilibrio ambiental del Delta del Paraná del emprendimiento Colony Park, proyecto inmobiliario que pretende levantar un country náutico en una isla. Por Prensa UAC

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina- integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni- en el año 2007, aclararó el concepto de delito de “lesa humanidad” a través de la adhesión al dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi: consiste en uno de los actos descriptos en el Estatuto de Roma, según el cual debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta. De acuerdo a la ley 18.416, corresponde a la Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de la navegación: 1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen. 2. Dictar las ordenanzas ... Por lo tanto debería haber verificardo la PNA si poseían las autorizaciones para dragar canales internacionales como el Luján y Vinculación, pero omitió hacerlo; además la PNA no dió la novedad cuando cambiaron de curso los ríos y canales en la zona y taponaron al arroyo Ánguilas y La Paloma. Llamativamente la Sra. Fiscal Federal RITA ESTER MOLINA, dice: "De ello podemos concluir que antes de que la Sra. Juez decida decretar la Clausura de dicho emprendimiento la Prefectura Naval Argentina a pesar de encontrase presente en la zona, no tenia facultad alguna para impedir el avance de la obra, circunstancia por lo cual con los elementos incorporados hasta el momento no puedo endilgarles conducta ilícita alguna al respecto, por lo que solicito su desestimación en los términos de los arts. 180, y 195 del CPPN". De acuerdo a las manifestaciones de la Sra. Fiscal: "...se ha establecido que se han dañado bienes de uso público, haciendo clara alusión a los ríos, canales y arroyos de la región, y que por otra parte fueron destruidos los refugios de los pobladores y le han sustraído sus enseres personales; todo ello como consecuencia del proyecto urbanístico por el cual se desmalezó la zona y se arrasó con todo obstáculo que impedía su construcción; dragando el fondo de los ríos y canales; montando el terraplén con el producto del dragado y afectando a aquellos isleños, que conforme las constancias del expediente, tenían sus construcciones y pertenencias en ese terreno, sufriendo los daños y las sustracciones de sus bienes de manera sistemática según surge del testimonio de las personas afectadas", es evidente que estarían reunidos todos los requisitos del crimen de Lesa Humanidad. Pero incongruentemente, la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina, no lo reconoce, lo omite, como prescripto en nuestro código de fondo o leyes complemetarias, negando justicia, coronando esa presunta agresión contra la población civil , además del encubrimiento, falta a los deberes y abuso de autoridad de los integrantes del MPF, lo que amerita el desarchivo de la causa N° 8958/11
En defensa de los Humedales del Delta del Paraná y la Población Civil

El día 19 de abril, los querellantes, parte de la población isleña ancestral del Delta del Paraná, solicitaron a la Sra. Juez Sandra Arroyo Salgado que desarchive la causa Nº 8958/11, caratulada: "MOLINA RITA ESTER Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES, ABUSO Y ENCUBRIMIENTO", para la continuación de las investigaciones tendientes a determinar la verdad en relación a la presunta comisión de los delitos cometidos por los integrantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de la Sra. Fiscal Federal Rita Ester Molina. Durante la última audiencia oral y pública del año 2011 la Sra. Fiscal, en la cual fuera recusada, expresó que invitaba a los querellantes a reunirse e impulsar la causa, palabras que también fueron expresadas ante la presencia de la Sra. Jueza, vecinos de Tigre y de representantes de organizaciones socio-ambientales: S.O.S Delta , Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar ,etc. En base a las palabras de la Sra. Rita Ester Molina y previo a la presentación escrita de fecha 19 de abril, varias veces los humildes isleños y querellantes se presentaron ante la Fiscalía Federal N° 1 solicitando verbalmente una urgente audiencia para ampliar denuncia a los fines de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) investigue pues les robaron el grupo electrógeno del taller de trabajo y porque la agresión que sufren desde el año 2008 persiste. Sin embargo, nunca fueron oídos; es más, los Secretarios Dr. Garzo y Dr. Spada advertían a los querellantes que tengan cuidado con las denuncias que estaban haciendo en contra del MPF, con el ánimo de amedrentarlos. También de manera escrita solicitaron a la Sra. Fiscal la Audiencia oral y pública el día 30 de marzo del 2012, sin embargo hasta la fecha todavía no ha sido concedida.
El MPF es por mandato constitucional (art. 120 CN) el garante de la legalidad o custodio de la ley, eso significa que además de investigar para concretar la acusación, tiene un deber de velar por conseguir toda la prueba, pero conforme obra en los distintos requerimientos y en especial el de fecha 10 de abril del 2012 a fs. 2627/30 consta que redujo ilegalmente la cantidad de delitos denunciados en la plataforma fáctica, desconociendo los hechos y confiscando las pruebas acreditadas por la querella.
La destrucción de los refugios y viviendas de las familias de isleños ancestrales en varias ocasiones desde el año 2008, como de las plantaciones de álamos y sauces realizadas por los lugareños para obtener madera y del ecosistema a través de las cuales obtenían su sustento son considerados actos inhumanos, y cuando ellos son realizados por comisión u omisión por organisnos del propio Estado, entre ellos la Prefectura Naval Argentina, de una manera continua, sistemática y generalizada contra la sociedad civil o un grupo determinado de ella se reunirían todos los requisitos del crimen tipificado como de Lesa Humanidad o Majestatis, según lo establece el Convenio de Ginebra de 1937, de acuerdo con el Tratado de Roma-Corte Penal Internacional y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Crimen que por ser llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica en una sociedad, y no vulnerando sus derechos, se transforma en imprescriptible, es decir, que la responzabilidad por el delito cometido perdura con el transcurso del tiempo.

La justicia suspendió las construcciones en las Islas

Tras un pedido de la Fundación Pro Tigre, una medida cautelar frenó los permisos y autorizaciones para construir barrios privados en el Delta. Habrá una audiencia pública con Provincia y la Comuna para garantizar la preservación de los humedales.


No hace falta navegar demasiado por los ríos del Delta para advertir la gran cantidad de embarcaciones, barcos y canoas que circulan. La congestión en las aguas no es un fenómeno aislado sino que se conjuga con el crecimiento turístico e inmobiliario producido en los últimos tiempos. La fisonomía del Delta ya no es la misma y son sus espacios naturales los que se busca proteger. En este sentido y en respuesta a una medida cautelar solicitada por la Fundación Pro Tigre, la Justicia de San Isidro ordenó a la Municipalidad de Tigre suspender y no renovar autorizaciones para la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y clubes náuticos en el Delta del distrito.
"En mayo de 2011, iniciamos una demanda contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre por la autorización arbitraria e ilegal de permisos de construcción y por la falta de controles a los proyectos inmobiliarios situados en la Primera Sección de islas del Delta", contó a tigre.clarin.com Guillermo Rojas, apoderado de la Fundación. Y agregó: "Nuestro pedido es que se realice un plan de ordenamiento ambiental territorial que contemple la dinámica natural de la región. Hasta tanto esa cuestión de fondo se resuelva presentamos una medida cautelar que ordenaba el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcción que degradara el ambiente de la zona".
Además de dar lugar a la solicitud de la Fundación, el juez en lo contencioso administrativo José Abelardo Servin le ordenó al Municipio que presente un informe detallado sobre las obras ya existentes e indique si se encuentran autorizadas o en vías de obtener su permiso.
El documento que el magistrado exige a la Comuna también deberá detallar si los barrios Isla del Este, Delta Eco Spa e Isla San Mónica han cumplido con las pautas de sus habilitaciones y corroborar si los barrios privados y clubes náuticos de la Primera Sección del Delta poseen el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la ley 25.675.
Por último, el juez Servin convocó a una audiencia pública entre las partes involucradas (la Fundación, el Municipio y la Provincia de Buenos Aires) para que éstas intercambien ideas para llegar a la solución de la cuestión y acuerden pautas para el desarrollo de la medida cautelar. En las reuniones también participarán técnicos del Organismo del Agua de la Provincia de Buenos Aires y de la Universidad Tecnológica Nacional.
Fuente: Diario Clarín Zonal - 22/04/2012